Grupo de Investigación UCM (ref. 971672) sobre Psicología del Testimonio.
Facultad de Psicología, Universidad Complutense de Madrid (España).
Investigador principal: Antonio L. Manzanero.



¿Qué es la Psicología Forense?


JOSÉ MANUEL MUÑOZ
Coordinador de la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid

La psicología forense, pericial o psicología aplicada a los tribunales, es la rama de la Psicología Jurídica que aplica sus conocimientos y métodos a los procedimientos judiciales con el fin de asesorar al juzgador en su toma de decisiones (resolución judicial). Esta especialidad de la psicología está reconocida por el órgano colegial desde el año 1998.

La función principal del psicólogo forense, con independencia del órgano judicial que solicite su intervención, será la emisión de informes periciales (medio de prueba). El psicólogo forense puede intervenir en el proceso judicial bien como perito designado judicialmente (psicólogos adscritos a la Administración de Justicia o designados por sorteo y lista corrida –art. 341.1 LEC-) o a instancia de parte.

Si bien, otros psicólogos especialistas en otras áreas de la psicología aplicada (clínica, neuropsicología, educativa, experimental, etc.) pueden actuar en la sala de justicia como peritos o expertos a requerimiento de los distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales o abogados), será el psicólogo forense, por su formación específica, el psicólogo especialista en la realización de valoraciones psico-legales (puesta en relación de aspectos psicológicos con cuestiones jurídicas).

En la actualidad el psicólogo forense en España actúa en las siguientes jurisdicciones, además de la militar y canónica: 

ORGANO JURISDICCIONAL
INTERVENCIÓN




JUZGADOS DE FAMILIA O PRIMERA INSTANCIA
-          Procesos de guarda y custodia
-          Procesos relacionados con el desarrollo del régimen de visitas
-          Procesos de impugnación de tutelas
-          Procesos de acogimiento familiar
-          Procesos sobre adopción
-          Privación de la patria potestad
-          Nulidad civil del matrimonio
-          Procesos de emancipación de menores de edad

JUZGADOS DE INCAPACIDADES ó PRIMERA INSTANCIA
-          Procesos de incapacitación
-          Declaración de prodigalidad
-          Idoneidad de tutor
-          Proceso de tutela


JUZGADOS DE LO PENAL ó DE INSTRUCCIÓN
-          Valoración pericial psicológica del denunciado: capacidad procesal, imputabilidad y riesgo delictivo
-          Valoración pericial psicológica de la víctima: lesión y/o secuela psíquica, credibilidad del testimonio en abuso sexual infantil




JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
-          Resolución de recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado
-          Resolución de recursos sobre la puesta en libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan
-          Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto los clasificados en tercer grado
-          Seguimiento de las medidas de seguridad



JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
-          En materia penal: valoración del denunciado y de la supuesta víctima. Se puede solicitar también la valoración de los menores cuando se haya ejercido violencia sobre ellos
-          En materia civil: guarda y custodia, régimen de visitas, acogimiento familiar, procesos de adopción, privación de patria potestad y nulidad civil del matrimonio
-          Actuación asistencial: intervención en crisis (juicios rápidos y órdenes de protección)


FISCALÍAS Y JUZGADOS DE MENORES
-          Valoración de la situación psicosocial del menor infractor para orientar respecto a la medida socioeducativa más adecuada
-          Conciliación y reparación
-          Seguimiento de las medidas postsentencia
-          Supervisión de permisos y cambios de medida

Las particularidades del contexto de exploración (los sujetos evaluados están inmersos en un procedimiento judicial) y el objetivo de la misma (realización de valoraciones psico-legales) delimitarán las habilidades y conocimientos del especialista forense. La variabilidad de características de los sujetos evaluados (niños, ancianos, distintas etnias y culturas, etc.) y la diversidad de asuntos requeridos al perito psicólogo (valoración de la prueba testifical, de la capacidad jurídica, de la imputabilidad, de la opción de custodia más adecuada, del riesgo delictivo, etc.) obligan a una formación específica y especializada que capacite al psicólogo para el desarrollo de la función pericial, en consonancia con las exigencias ético-deontológicas [1] y la elevada repercusión de su intervención para los usuarios de la Administración de Justicia. No en vano esta especialidad es la que con más frecuencia presenta conductas negligentes y no éticas (Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos: Comité Permanente de Ética, 2001).

Además de las aportaciones al campo de las repercusiones legales de los trastornos mentales desde una visión más funcional de la psicopatología que categorial (propia de la Psiquiatría Forense), el psicólogo forense enriquece la exploración pericial de la esfera psíquica contribuyendo a la individualización de la resolución judicial al ofrecer la posibilidad de realizar un análisis global e integral de la realidad psicológica del ser humano (emociones, motivaciones, esquemas mentales, proceso socializador, procesos básicos, etc.).

Básicamente el psicólogo forense debe contar con formación en las siguientes áreas:

  • Psicopatología criminal y forense. Además de Psicopatología General (semiología y nosología) el perito psicólogo debe conocer la criminodinamia y delictogénesis de los trastornos mentales (Eje I y Eje II), los distintos procesos de victimización criminal y sus repercusiones psicológicas (psicopatología traumática), así como la valoración forense de las repercusiones legales de los trastornos mentales.
  • Psicología evolutiva y desarrollo atípico infantil.
  • Psicología Criminal o Psicología de la Delincuencia. El estudio de la carrera criminal y de los factores de riesgo/protección delictivo ayudarán a establecer el perfil psicológico del infractor, ayudando al juzgador a la individualización de la pena más allá de la mera valoración de la esfera cognitiva y volitiva (imputabilidad)
  • Psicología del Testimonio. Estudio de los procesos básicos (atención, percepción y memoria) aplicados a la valoración de la prueba testifical
  • Técnicas y habilidades para la aplicación de la evaluación psicológica al contexto forense. La entrevista, las pruebas psicométricas, proyectivas y neuropsicológicas en su aplicación al contexto pericial.
  • Formación en técnicas propias del ámbito forense: escalas de valoración del riesgo y procedimientos para valorar la credibilidad del testimonio en supuestos casos de abuso sexual infantil.
  • Guías para la elaboración del informe psicológico forense, así como técnicas y habilidades para enfrentar la ratificación en el acto de juicio oral.
  • Formación específica en la aplicación de la ética y la deontológica al campo forense.
  • Además el psicólogo forense debería pasar un periodo de prácticas supervisadas rotando por las distintas jurisdicciones (Juzgados de Familia, Institutos de Medicina Legal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía y Juzgados de Menores, etc.).

Junto con los conocimientos y habilidades técnicas específicas, el psicólogo forense debe contar con formación jurídica básica, principalmente, de Derecho procesal (estudio de los principios del proceso y del procedimiento) y de cualquier otra especialidad del Derecho en la que vaya a intervenir como perito (Derecho de Familia, Penal, Civil, etc.). Obligado en este sentido es el manejo de los principios que rigen la prueba pericial tanto en el ámbito penal (arts. 456-485 LECr) como en el civil (arts. 335-352 LEC).

La psicología forense, desde sus orígenes, tiene dos retos fundamentales:
 
  • La elaboración de instrumentos de evaluación específicos para su campo que, por un lado, puedan sortear la manipulación de los peritados (ganancia secundaria derivada del informe forense); y por otro, midan aquellas cuestiones de interés psico-legal minimizando en lo posible el grado de inferencia del perito (subjetividad de los resultados)
  • La consolidación de criterios técnicos basados en la evidencia científica para apoyar su toma de decisiones forenses.



[1] Art. 17 del Código Deontológico del Psicólogo: “La autoridad profesional del psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas”.