Grupo de Investigación UCM (ref. 971672) sobre Psicología del Testimonio.
Facultad de Psicología, Universidad Complutense de Madrid (España).
Investigador principal: Antonio L. Manzanero.



Criterios del siglo pasado para valorar las declaraciones de violencia de género



En sentencia 119/2019, de 6 de marzo, el Tribunal Supremo fija los 11 criterios orientativos a valorar en las declaraciones de víctimas de violencia de género.
1.       Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
2.       Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
3.       Claridad expositiva ante el Tribunal.
4.       “Lenguaje gestual” de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
5.       Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
6.       Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
7.       Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
8.       Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
9.       La declaración no debe ser fragmentada.
10.   Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
11.   Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

Algunos de estos criterios no solo desconocen la lógica desde el punto de vista de la víctima, sino que son contrarios a las evidencias científicas establecidas desde mediados de siglo pasado.
Multitud de estudios[1] han demostrado que la seguridad nada tiene que ver con la realidad de los hechos denunciados. Factores de personalidad, otras características de la víctima (edad, experiencia, habilidades sociales, estado mental, ansiedad, confianza en ser creído…) así como el tipo de delito (reiteración, tiempo transcurrido desde los hechos, número de veces que ha declarado…) son relevantes para explicar la seguridad que expresa una víctima al declarar.

La concreción del relato, la claridad y seriedad expositiva, y la expresividad descriptiva están relacionadas con las habilidades de comunicación, la edad, la inteligencia, cuestiones educativas, así como el tiempo que hace que ocurrieron los hechos y el número de veces que se han relatado, entre otras[2].
La ciencia ha demostrado que no existe ningún lenguaje gestual que sea indicador válido de la veracidad de los hechos. Se trata de una falsa creencia asociar mentira a determinados comportamientos no verbales. Recientemente 51 expertos mundiales en psicología forense y del testimonio[3] han firmado un manifiesto donde se denuncia la pseudociencia que está detrás de las propuestas que pretenden detectar la mentira mediante comunicación no verbal.

La ausencia de contradicciones es contraria al normal funcionamiento de la memoria, ya que la memoria es un proceso constructivo y es dinámica por lo que los recuerdos cambian continuamente. Solo con apoyos externos es posible mantener un relato constante y sin variación de los hechos. De igual modo la memoria no funciona como una cámara de vídeo que recoge toda la información. La memoria no es exhaustiva y por lo tanto las lagunas son una característica intrínseca de la misma.
Además, hay que considerar que los estudios sobre el recuerdo de experiencias traumáticas[4] muestran que suelen presentarse de forma fragmentada y son difíciles de expresar verbalmente.

En los estudios sobre la valoración de la credibilidad se ha mostrado que frecuentemente se confunde mentira con error.
Por último, no puede desconocerse que en un proceso judicial todas las partes tienen intereses (el acusado el interés de salir inocente y en la víctima el interés de que se condene) y resulta ingenuo pedir a una de las partes que aporten información que perjudique sus posiciones.



[1] Odinot, G. y Wolters, G. (2006). Repeated recall, retention interval and the accuracy-confidence relation in eyewitness memory. Applied Cognitive Psychology, 20(7), 973–985. Wells, G. L. y Murray, D.N. (1984). Eyewitness confidence. En G. L. Wells y E. Loftus (Eds.), Eyewitness testimony. Psychological perspectives (pág. 155-170). Nueva York: Cambridge University Press.
[2] Manzanero, A.L. (2010). Memoria de Testigos: Obtención y valoración de la prueba testifical. Madrid: Pirámide.
[3] Denault et al., (2020). The analysis of nonverbal communication: The dangers of pseudoscience in security and justice contexts. Anuario de Psicología Jurídica, 30, 1-12.
[4] Manzanero, A.L. y Recio, M. (2012). El recuerdo de hechos traumáticos: exactitud, tipos y características. Cuadernos de Medicina Forense, 18(1), 19-25.