Grupo de Investigación UCM (ref. 971672) sobre Psicología del Testimonio.
Facultad de Psicología, Universidad Complutense de Madrid (España).
Investigador principal: Antonio L. Manzanero.



Se crea la Academia de Psicología de España


Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.

Desde finales del siglo XIX, y a un ritmo acelerado en el siglo XX, la Psicología se ha ido configurando a un tiempo como ciencia positiva y como campo de intervención aplicado a problemas individuales y sociales. Como ciencia, la Psicología se halla simultáneamente vinculada a las disciplinas sociales y a las propias del ámbito de la salud. Está próxima a las Ciencias Biológicas, en particular al mundo de las Neurociencias, hoy en plena expansión, mientras que por otro lado mantiene conexiones con la Sociología, la Antropología y las ciencias de la cultura. Por otra parte, ha logrado una amplia generalidad de técnicas de intervención, con instrumentos en buena medida estandarizados, y con posibilidades muy grandes de aplicación a los diversos campos de la actividad humana, desde la educación y la clínica, a las áreas más específicas del mundo deportivo, el asesoramiento legal, o la intervención en los campos penitenciario, forense, de mediación en conflictos, de marginación y dependencia, y para las organizaciones empresariales y sociales.

La creciente capacidad de la Psicología para describir, explicar y modificar las situaciones que se producen dentro del mundo de las relaciones humanas, ya sea en el nivel estrictamente interindividual, de persona a persona, como en los niveles grupales y colectivos, ha hecho de ella un saber esencial para hacer frente a los problemas sociales, así como una pieza clave en los esfuerzos por alcanzar un conocimiento profundo de la realidad del ser humano, cuyo comportamiento y cuya mente constituyen el campo de sus indagaciones. En los más diversos lugares y países, la investigación científica y la práctica psicológica han mostrado disponer de un abanico de procedimientos y métodos de acción eficaz, que hace de estos conocimientos unos saberes muy útiles socialmente, y muy relevantes en su dimensión teórica antropológica.

Esta actividad científica, social y aplicada, guiada por una vocación personal y un compromiso profundo con la sociedad, es hoy en todas partes objeto de una reflexión y una atención que aconsejan la creación de instituciones del máximo rango intelectual para que sirvan de apoyo y den criterios científicos, desde los que asentar reglas, formular ideales y evaluar resultados. Tanto la investigación rigurosa como la práctica misma, han hecho necesarias la reflexión evaluadora y la consideración rigurosa de amplias miras, que es una finalidad propia de las Academias.

Se constata, por tanto, que la Psicología es actualmente un ámbito del saber consolidado y con entidad propia, que sin embargo no está específicamente cubierto por ninguna Academia de ámbito nacional existente.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, ha reglamentado los aspectos esenciales de la creación de Academias de ámbito nacional, que deberá hacerse por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España y, en su caso, de la Academia o Academias de ámbito nacional más directamente relacionadas con las materias de que se trate. El real decreto de creación de la Academia incluirá la aprobación de sus primeros Estatutos, los cuales deberán contener como mínimo su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los académicos y académicas, y medios económicos para su funcionamiento. Desde el momento de su creación, la Academia tendrá personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015,


DISPONGO:


 Artículo único. Creación de la Academia de Psicología de España.

1. Se crea la Academia de Psicología de España como corporación de derecho público de ámbito nacional.

2. La Academia se regirá por los Estatutos que se incluyen como Anexo de este real decreto y por su Reglamento de régimen interior.

Disposición adicional primera. Promoción de las mujeres.

1. En el Reglamento interno de la Academia se procurará la inclusión de medidas dirigidas a promover la presencia de mujeres tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.

2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Academia.
 
1. La Academia de Psicología de España se constituirá mediante el nombramiento directo por parte del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de cincuenta días naturales desde la entrada en vigor de este real decreto, de un máximo de nueve Académicos y Académicas de Número.

2. Para esos nombramientos, deberán cumplirse las condiciones para ser Académico o Académica de Número, exigidas en los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Academia, que se aprueban por el presente real decreto. Se procurará que estén representados los diversos campos que se incluyen en el ámbito de la Academia, y que exista una presencia proporcionada de hombres y mujeres. Los posibles candidatos deberán ser propuestos por alguna de las siguientes instituciones, designándose un máximo de:

a) Tres de entre las personas docentes e investigadoras de reconocido prestigio propuestas por las Universidades españolas que tengan implantados estudios oficiales en Psicología.

b) Tres de entre las personalidades de reconocido prestigio propuestas por el Consejo General de los Colegios de Psicólogos de España. 

 c) Tres de entre los Académicos y Académicas pertenecientes a las Reales Academias de ámbito nacional, propuestos por éstas o por el Instituto de España, y relacionados con el ámbito de la Psicología. 

3. Las personas nombradas de acuerdo con los apartados anteriores manifestarán de modo fehaciente, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la aceptación de su nombramiento, en el plazo de un mes, lo que supondrá la toma de posesión de sus plazas.

4. Finalizado el proceso de toma de posesión, en el plazo de un mes se reunirán los primeros Académicos y Académicas de Número, para celebrar la sesión constitutiva de la nueva Academia. Esta sesión será presidida por la persona de mayor edad, ejercerá la secretaría la persona de menor edad, y en ella se procederá a la elección de una Junta de Gobierno provisional, con el fin de realizar todas las actividades de cualquier orden necesarias para la puesta en funcionamiento de la Academia.

5. La celebración de la sesión constitutiva, de la que se levantará acta que se comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, supondrá la creación efectiva de la Academia, a efectos de la adquisición de su personalidad jurídica y de la capacidad para el cumplimiento de sus fines.

6. Los restantes Académicos y Académicas de Número serán elegidos posteriormente por la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos que se aprueban.

7. En el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Academia, la Junta General, conformada con los Académicos y Académicas de Número existentes en ese momento, elegirá la Junta de Gobierno de la Academia, según lo dispuesto en los Estatutos de la Academia.

Disposición final única. Entrada en vigor.


El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2015.


FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA